| |
Ley universal de organización artística. Hace referencia a la buena interrelación entre las partes componentes de un todo. Según esta ley los elementos para transmitir un significado determinado deben ser organizados de manera tal que la resultante sea un todo unificado y orgánico. El término orgánico subraya en este caso la idea de la relación necesaria y funcional entre las partes y el todo, teniendo presente que la unidad estructural no es un hecho casual, sino resulta de una inevitable necesidad de interrelación de fuerzas que alcanzan su expresión formal en una materia determinada, mediante la aplicación de una técnica y en base a estados de integración, equilibrio, armonía y ritmo. Así, solo por el buen orden pueden alcanzarse las relaciones aparentemente paradójicas, el desequilibrio sólo puede ser expresado en función del equilibrio, el caos por el orden, etc. (V.) Composición y Estructura. |
|